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Análisis rápido de la modificación del Decreto 277/2010. Norma vasca de autoprotección

Modificación del Decreto 277/2010. Decreto 21/2019, BOPV de 22/02/2019
NORMA VASCA DE AUTOPROTECCIÓN

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2019/02/1900955a.shtml

NOVEDADES

  • Desaparece el trámite de homologación a la que están obligados algunos Planes de Autoprotección.
  • Se crea la figura de “Dispositivo de Riesgo Previsible” como forma simplificada de Plan de Autoprotección. Se define y establece su contenido mínimo.
  • Se obliga a comunicar a las autoridades los simulacros, que sean percibidos desde el exterior del establecimiento o actividad, o en los que vayan a participar recursos del sistema vasco de emergencias. En el caso de que el Titular quiera que en el simulacro participen recursos externos
  • Se incluyen dos apartados nuevos en el ámbito de la promoción y fomento de la autoprotección: promoción de aprendizaje de técnicas de autoprotección en el ámbito escolar; y promoción de constitución de organizaciones de autoprotección entre empresas y entidades que generen riesgos.
  • Para actividades o en entornos de especial riesgo o vulnerabilidad, el Registro podrá requerir la comunicación del Plan de Autoprotección o Dispositivo de Riesgo previsible, completo.
  • Si incluye una referencia expresa a los centros escolares de diferentes ciclos educativos, en relación con la obligación de programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil, y realizar periódicamente un ejercicio o simulacro de evacuación, de acuerdo con su Plan de Autoprotección.
  • Cuando en un centro, establecimiento, etc. coexistan diversas actividades se deben integrar en el Plan de Autoprotección, ésta implicará el análisis de los riesgos de cada una de las actividades y que exista compatibilidad entre el Plan del centro y del resto de actividades.
  • Se añade un nuevo capítulo para tratar eventos y actividades temporales de manera específica. En principio obliga a realizar un “Dispositivo de Riesgos previsible”, elaborar un Plan de Actuación en Emergencias y un Plan de Implantación y efectuar notificación el Registro General de Planes. Para actividades contempladas en el D393/2007, deberá elaborarse un Plan de Autoprotección completo.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES (nuevas destacables)

  • Nombrar a las personas físicas responsables de autoprotección, en el caso de ser diferentes del titular de la actividad. Mantener medios personales y materiales necesarios para afrontar las situaciones de riesgo y emergencias.
  • Suscribir un seguro de responsabilidad civil o cualquier otra garantía financiera equivalente que cubra los daños que puedan ocasionar las actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias en el ámbito de protección civil.
  • Aplicar las medidas previstas en el Plan de Autoprotección o en su forma simplificada, o las que resulten más adecuadas y justificadas por las circunstancias.
  • Realizar ejercicios o simulacros periódicos exigibles en zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por planes especiales de protección civil, y los previstos en el correspondiente Plan de Autoprotección.

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