La ubicación del establecimiento que analicemos determinará dos aspectos a tener en cuenta:
El primero nos definirá qué normativa deberemos consultar para conocer los requisitos que le son aplicables; y el segundo que características reúne el edificio o edificios que forman el establecimiento que son determinantes para la intervención de los servicios internos y externos en caso de emergencia.
En cuanto al primer apartado, siendo puramente una cuestión de reglamentación, debemos tenerlo muy presente. Pensemos en primer lugar en las normas de carácter general (Leyes, Reales Decretos, etc. a nivel Estatal), posteriormente buscaremos las de la Comunidad Autónoma y finalmente las Ordenanzas municipales que puedan existir, sobre todo en grandes ciudades (en algunos casos las ordenanzas han sido pioneras en la materia, a falta de regulación estatal…). No hay que olvidar que además de las normas sobre autoprotección y gestión de emergencias, existen muchas otras relacionadas que poco a poco hay que ir consultando (en relación de las instalaciones de protección contra incendios, e instalaciones o factores de riesgo que se nos presenten durante el análisis). También existen particularidades en industria y edificio no industriales. Pero no se trata de analizarlo en este texto ya que será objeto de análisis posterior.
Como base normativa para analizar el edificio actualmente tenemos el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, (en adelante CTE) y el Real Decreto 393/2007, Norma Básica de la Autoprotección que nos indica los requisitos a cumplir en cuanto a la autoprotección del establecimiento y acontecimientos que se celebren en él.
Por ejemplo, para conocer el aforo, número de salidas, recorridos de evacuación, etc. usaremos el Documento Básico Seguridad en caso de incendio (DB SI), y el Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA).
Tomamos el DB SI y buscamos en el anejo SI A Terminología a qué categoría pertenece nuestro establecimiento según su uso. Como en nuestro planteamiento definimos un edificio multiusos con salas de densidad elevada, lo tomamos como de uso pública concurrencia. Establecer correctamente el uso es esencial, ya que el CTE define unos requisitos generales y específicos según el uso.
¿Pero por dónde comenzamos para calcular el aforo?
Según el uso del recinto considerado el DB SI define una capacidad (que no aforo) asignándole una densidad de ocupación. Tomamos la superficie útil y multiplicamos, por ejemplo, en zonas para espectadores de pié una persona por 0’25m2.
¡OJO! Que se habla de superficie útil y también hay que considerar el uso alternativo o simultáneo de salas o zonas contiguas.
Con el dato de la ocupación calcularemos la capacidad de las vías de evacuación del recinto. No solo su anchura, si no, también su distribución y longitud de los recorridos de evacuación, nivel de la planta proximidad de vías de evacuación concluyentes, etc. Pero de momento no lo quiero complicar.
En resumen, para calcular el aforo lo más importante es un correcto análisis de las salidas de emergencia y vías de evacuación, del recinto y de todo el edificio en su conjunto. En los establecimientos de pública concurrencia es un aspecto esencial ya que los riesgos presentes en la celebración de eventos, son en su mayoría debidos a la afluencia, acumulación y flujos de público… pero esto merece un capítulo aparte.

