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MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS del RD-L 8/2020, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

La actual situación de Alarma por el COVID-19 ha motivado la promulgación de una serie de normas para afrontar la situación y paliar las consecuencias directas del mismo, así como las derivadas en diferentes ámbitos como el económico, laboral, etc.

En materia de seguridad y salud laboral el Real Decreto-ley 8/2020,establece en su Art. 5.  el carácter preferente del trabajo a distancia, en el que con carácter excepcional, para cumplir la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores podrán realizar voluntariamente una autoevaluación de su puesto de trabajo si para el mismo no estuviera previsto el trabajo a distancia y por tanto no contarán con una evaluación de riesgos de éste.

Por otra parte, en la Disposición adicional séptima se autoriza y establece que el Centro Nacional de Biotecnología CNB desarrollará actividades de utilización confinada de tipo 3 de organismos modificados genéticamente, según las condiciones y protocolos previstos en la evaluación de riesgos elaborada por dicho Instituto y que la CNB ha informado favorablemente.

Enlace al RD-L8/2020. Fuente BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

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