Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el que se establecen las nuevas medidas a adoptar para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria, y como marco normativo estatal que permite a las CCAA la adopción de sus propias medidas dentro de unos límites comunes (en aplicación de los artículos 5 a 11).
Destacamos los siguientes puntos:
- Duración hasta las 00:00hs del día 9 de noviembre.
- «Toque de queda» de las 23:00 a las 6:00hs. Con unas actividades excepcionales permitidas. El horario lo puede ampliar las CCAA dentro de las 22:00-00:00hs y 5:00-7:00hs, para inicio y final, respectivamente.
- Restricción de movilidad entre CCAA. Salvo por algunos motivos excepcionales. También permite a las CCAA ampliar las restricciones a territorios de ámbito inferior.
- Limitación de 6 personas como máximo para grupos de no convivientes.
- Limitaciones a la permanencia en lugares de culto.
En definitiva, se trata de restricciones que pueden ampliarse o reducirse, dependiendo de la evolución de los datos epidemiológicos.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf

