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SEGURIDAD Y SALUD

El marco normativo vigente en el campo de la Seguridad Laboral tiene como base la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; desarrollada por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las citadas normas establecen derechos y obligaciones para las personas del ámbito laboral.
Debido a que la Seguridad y Salud Laboral se encuentra afectada por una extensa y diversa tipología de peligros según su naturaleza (físicos, químicos, sociales, etc.), la citada Ley ha dividido la materia en tres bloques fundamentales: Seguridad, Higiene industrial y Ergonomía-Psicosociología aplicada; a los que hay que sumar la Medicina en el trabajo interrelacionada con todos ellos.
La gestión de la Seguridad y Salud Laboral debe orientarse a prevenir los accidentes, entendiendo éstos desde un punto de vista general (algunos autores hablan de incidentes en general, con o sin daños personales y/o materiales).

  • Actuamos como asesores (no como servicio de prevención ajeno) para integrar la actividad preventiva en el seno de la empresa, ya que entendemos que es la manera más eficaz para gestionar la seguridad y salud laboral. Ayudando a adoptar la modalidad preventiva que mejor se adapte a sus necesidades y apoyando las labores del personal designado.

 

  • MODALIDADES PREVENTIVAS para PYMES, a modo de ejemplo:

    • Las empresas de hasta 50 trabajadores sin riesgos especiales (fuera del anexo I del RD39/1997), podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. El documento será de extensión reducida y fácil comprensión.
    • Las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
    • El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
      a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
      b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
      c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
      d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.